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Mediante resolución 000016 de marzo de 2019, la DIAN por fin da a conocer los formularios oficiales a utilizar por parte de personas naturales y personas jurídicas obligadas a declarar renta por el año gravable 2018.
 
Adicionalmente, esta misma resolución hace modificaciones a los siguientes formularios y formatos:
 
Declaración  del  Impuesto  sobre  las  Ventas  (IVA):  Formulario 300  correspondiente  al  año  gravable  2019.  Se ajusta  la descripción  de  una  etiqueta  de la casilla o renglón 81 con  el  fin  de  dar  mayor  claridad  sobre  la  operación matemática que se debe realizar.
 
Declaración de Retención en la Fuente: Formulario 350 correspondiente al  año  gravable 2019. Se reemplazan los conceptos de pagos a países con convenios vigentes del instructivo del anexo hoja 2 del respectivo formulario.
 
Declaración del Impuesto Nacional al Consumo: Formulario 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo”, correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 310.
“Al parecer los que ya presentaron esta declaración en el primer bimestre de 2019 lo hicieron sin que existiera una resolución que emitiera formalmente dicho formulario”
 
Formato Modelo número 2517: Por  el  año  gravable  2018,  los  contribuyentes  obligados  a  llevar contabilidad, declarantes mediante Formulario número 210 deberán diligenciar el Reporte de Conciliación Fiscal Anexo 210, Formato Modelo número 2517 y conservarlo para su exhibición en los términos previstos por el artículo 1.7.3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Para ello podrán utilizar la versión en Excel que  la  Unidad Administrativa  Especial  Dirección  de  Impuestos  y Aduanas  Nacionales (DIAN), ponga a disposición en forma virtual en la página web www.dian.gov.co.
 
(Adiciona el parágrafo 3° al artículo 1° de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 1° de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018)
 
Por otro lado, celebramos que se haya publicado el formato 110 aunque como todos los años,  ya nos cogió la noche, puesto que faltan 15 días hábiles para que inicien los vencimientos de personas jurídicas. Ahora lo que falta es que habiliten la plataforma virtual de la DIAN para que podamos empezar a presentar las declaraciones,  dado que consultada el día de hoy (18 de marzo), aparece este mensaje que evita que aún se puedan presentar.

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Es importante que la DIAN para los siguientes años disponga de estos elementos con más tiempo. Es increíble como la entidad tuvo todo el año 2018 y gran parte del 2019 para adelantar estos temas y evitar poner a todos los contribuyentes a correr a última hora. 
 
Estos temas de presentar las declaraciones de renta y el formato 2516 son procesos que para los contribuyentes les lleva tiempo; departamentos contables, firmas de asesorías, de revisoría fiscal y en fin todos los integrantes de la cadena necesaria para poder cumplir con estas obligaciones requieren tiempo para ejecutar correctamente estas labores.
 
Teníamos la fe en que con el nuevo director de la DIAN, que ha trabajado en el sector privado y en firmas de asesorías, cambiara este tema recurrente; pero al parecer este tema es un problema de fondo en la entidad.